El corazón de Ah-Canul

CAPÍTULO IV.- El OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
 

4.- Constituye el objeto de la Asociación:

5.- Promover la realización de acciones, iniciativas y proyectos a la transformación y consolidación de Calkiní, por medio de actividades que puedan contribuir al desarrollo y bienestar de la comunidad.

6.- La Asociación podrá evaluar, impulsar, coordinar y difundir iniciativas y proyectos, así como administrar recursos disponibles internos y externos que le sean confiados.

7.- La Asociación podrá realizar por si misma o a través de terceros, toda clase de investigaciones, estudios y planes de la situación económica, social, urbana, de salud, cultural y de cualquier naturaleza.

8.- La Asociación alentará nuevos mecanismos de colaboración público-privada para proponer programas y proyectos concretos que den solución a los problemas que afectan a Calkiní, procurando coordinar con las autoridades estatales y/o federales, la implantación de dichos planes o proyectos.

9.- La Asociación buscará los intereses de la localidad y de la sociedad en su conjunto y no los fines ni objetivos propios de las instituciones o personas que se incorporen a la misma.

10.- Las actividades desarrolladas por la Asociación tiene como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que pueda intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación, sin considerar que influyan en la legislación la públicación de análisis o investigaciones que no tengan carácter proselitista o la asistencia técnica de un órgano que lo haya solicitado por escrito.

11.- La Asociación destina sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso, de alguna de las personas morales para recibir donativos deducibles.

12.- Los miembros de la Asociación no tendrán ningún derecho de reembolso a sus aportaciones económicas ni a participación alguna en el patrimonio de la Asociación.

13.- Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, la Asociación destinará la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.